LOS ESTATUTOS DE RATISBONA
(1498) Estatutos de la Asociación de Talladores de
Piedra y Albañiles
En el nombre de Dios Padre, del Hijo, del Espiritu
Santo y Santa María, madre de Dios, de sus bienaventurados
santos servidores, los cuatro santos coronados de eterna
memoria, consideramos que para conservar la amistad, unión y
obediencia, fundamento de todo bien, de toda utilidad y
provecho para todos, príncipes, condes, señores, localidades y
conventos, en el presente y en el futuro, Iglesias, edificios
de piedra o construcciones, debemos constituir una comunidad
fraternal; esto por el bien y para utilidad de todos los
Maestros y Compañeros del oficio, talladores de piedra y
albañiles en tierra alemana, especialmente para evitar toda
discusión, fracaso, inquietud, gastos y perjuicios
provenientes de desordenes y transgresiones de la buena regla.
Nosotros nos comprometemos a cumplir todos los
reglamentos pacíficamente y en amistad. Para que nuestra
cristiana empresa sea valedera en toda ocasión, nosotros,
Maestros y Compañeros del citado oficio, originarios de Spira,
Estrasburgo y Ratisbona, en nuestro nombre y en el de todos
los Maestros y Compañeros del oficio antes mencionados, hemos
renovado y esclarecido las viejas tradiciones y nos hemos
constituido en una asociación regida por un espíritu fraternal
y nos hemos comprometido a observar fielmente los reglamentos
a continuación definidos, por nosotros mismos y por nuestros
sucesores.
1. Quien quiera entrar en nuestra fraternal
organización debe prometer observar todos los puntos que se
mencionan en este libro.
2. Si un trabajador hubiera comenzado un trabajo y
sucediera que muriera sin terminarlo, es necesario que
cualquier Maestro capacitado para ello continue la Obra para
llevarla a buen término.
3. Si se presenta un compañero competente en el oficio
que desea progresar después de haber servido en este ramo, se
le puede aceptar.
4. Si un Maestro muere sin haber terminado la Obra
emprendida lo sustituirá otro Maestro, éste la conducirá a su
término sin abandonarla a un tercero, y esto con el fin de que
quienes hubieran encargado el trabajo en cuestión no se
encuentren con gastos excesivos que perjudicarían la memoria
del difunto.
5. Si se forma un nuevo taller donde antes no lo había,
o si un Maestro muere y es reemplazado por otro que no forma
parte de esta corporación, el Maestro que detente los
documentos y los estatutos de la corporación en vigor en esa
región, convocará a un Maestro elegido por esta corporación y
le hará jurar y prometer que mantendrá todo en regla, según la
costumbre de los trabajadores de la piedra y albañiles;
cualquiera que se opusiera a esta ley no recibirá ninguna
ayuda ni de Compañero ni de Maestro y ningún Compañero de esta
corporación entrará en su taller.
6. Quien esté al servicio de un señor, sea Maestro o
Compañero, no debe ser aceptado en la corporación si no es con
el consentimiento de su señor.
7. Si un taller ha sido puesto en funcionamiento por
ejemplo en Estrasburgo, Colonia, Viena y Passau, u otros
lugares similares, nadie proveniente del exterior se podrá
beneficiar de él.
8. El Maestro que tome la dirección de una empresa en
curso debe respetar el salario acordado hasta entonces.
9. El salario convenido debe ser satisfecho a los
compañeros desde el primer momento.
10. El Maestro debe en cualquier circunstancia
comportarse correctamente con los Compañeros, según el derecho
y la costumbre de los talladores de piedra y albañiles, en
conformidad con las costumbres de la región.
11. Si un Maestro ha emprendido un trabajo al que otros
Maestros han acudido, éstos no deben de ninguna manera tomar
su lugar hasta que el primero desista de su empresa.
Naturalmente, estos últimos deben ser competentes.
14. El, o los Maestros, que emprendan trabajos
semejantes no deben alquilar los servicios más que de aquellos
que sean competentes en la materia.
15. Si un Maestro emprende un trabajo para el que no es
competente, ningún Compañero debe ayudarle.
16. Dos Maestros no deben emprender el mismo trabajo, a
menos que no pueda terminarse en el curso de ese mismo
año.
17. Cada Maestro que resida en su taller no debe tener
más de dos ayudantes. Y si tiene uno o varios talleres
exteriores, no puede tener para cada uno más de dos ayudantes
con el fin de que no tenga más de cinco ayudantes en el
conjunto de sus talleres. Pero si pierde un taller, debe
emplear a los ayudantes en su otro taller hasta que termine el
periodo contratado de sus ayudantes y no debe contratar otros
hasta que el trabajo se haya acabado.
18. Si un ayudante falla a un Maestro, el Maestro puede
contratar a otro por un trimestre hasta que termine el periodo
de trabajo del otro.
19. Cuando un ayudante sirve a un Maestro conforme los
estatutos de la corporación y si el Maestro le ha prometido
confiarle determinados trabajos y el ayudante desea permanecer
con él, podrá entenderse con el Maestro para servirle más
tiempo.
20. Todo maestro de obras que dirija un taller se
someterá al poder jurídico de esta corporación para solucionar
toda diferencia que pueda sobrevenir entre los constructores,
siendo sus decisiones obedecidas por todos los Maestros,
Compañeros y ayudantes.
21. En el caso de una demanda planteada a un Maestro,
no pronunciará el sólo una sentencia, se reunirá con los dos
Maestros más próximos y con los Compañeros que pertenezcan al
taller. Juntos esclarecerán la cuestión que a continuación
deberá ser informada a toda la corporación.
22. Todo maestro que tiene la responsabilidad de los
estatutos de la corporación debe hacerlo leer a sus Compañeros
una vez al año, y si en el curso del año viene un Maestro o un
Compañero que desea conocer los estatutos en todo o en parte,
debe permitírselo para que no haya ningún equívoco.
23. Si ocurriera que dos Maestros pertenecientes a esta
corporación tuvieran diferencias sobre cuestiones ajenas a la
profesión, no deben dirigirse a otro lugar que no sea la
corporación, la cual juzgará de la mejor manera.
24. Ningún maestro de obras o Maestro debe vivir
abiertamente en concubinato. Si no se abstiene de ello, ningún
Compañero ni tallador de piedra se quedará en su taller ni
tendrá nada en común con él.
25. A fin de que el espíritu de fraternidad se mantenga
íntegro bajo los auspicios divinos, todo Maestro que tiene la
dirección de un taller debe, desde que es recibido en la
corporación, donar un "gulden".
26. Todos los Maestros y maestros de obra deben tener,
cada uno, un tronco en el que cada Compañero ingresará un
pfennig por semana. Cada Maestro debe recoger este dinero y
cualquier otro depositado en el tronco y remitirlo cada año a
la corporación.
27. Limosnas y multas deben ser ingresadas en los
troncos de la comunidad, a fin de que el servicio divino sea
mejor celebrado.
28. Si un maestro de obras no se somete a los
reglamentos y quiere sin embargo ejercer su oficio, ningún
Compañero debe ir a su taller y los otros Maestros deben
ignorarlo.
29. Si un Maestro no pertenece todavía a la
corporación, pero no se declara hostil a la misma y contrata a
un Compañero, este no será sancionado por este hecho.
30. Si un Compañero se dirige a un Maestro de vida
honesta pidiéndole ser contratado, podrá hacerlo siempre que
continué cumpliendo sus obligaciones hacia la corporación.
31. Si una disputa surge entre dos Maestros o entre
Compañeros, o entre éstos y Maestros, estas disputas deben ser
informadas a los Maestros que detentan los libros de la
Corporación. Estos especifican los días en que las partes
deben ser escuchadas y la causa será juzgada en los lugares
donde se conserven los libros de la Corporación.
32. No se debe aceptar en la corporación a ningún
Maestro o maestro de obras que no haya comunicado durante el
año o que no practique, o que malgaste sus haberes en el
juego. Si por ventura alguien así hubiera sido aceptado,
ningún Maestro, ningún Compañero, debe tener contacto con él
hasta que cambie de vida y acepte un castigo de la comunidad.
33. El Maestro que tiene la responsabilidad de los
libros debe prometer a la corporación guardarlos con celo y no
dejar copiarlos a nadie ni prestarlos a cualquiera, afin de
que se conserven intactos. Pero si alguien de la corporación
necesita copiar uno o dos artículos, puede prestarle los
libros o autorizarle la copia.
34. Si un Maestro o un Compañero copia el trabajo de un
Maestro a espaldas del autor de esa obra, será expulsado de la
corporación; ningún Maestro ni Compañero debe tener contacto
con él y ningún Compañero debe asociarse a sus trabajos
mientras no se excuse honorablemente.
35. Igualmente, un Maestro que haya emprendido un
trabajo y diseñado un plan no debe modificarlo, sino que debe
realizarlo siguiendo la costumbre del país.
36. Si un Maestro o un Compañero realiza desembolsos
por la comunidad, debe justificarlos y la comunidad se los
debe reembolsar. Si alguien tiene problemas con la justicia o
por otras circunstancias que conciernan a la corporación, esta
debe ayudarle y protegerle.
37. Si un Maestro o un Compañero tiene dificultades con
la justicia u otros, cada uno, sea Maestro o Compañero, debe
ayudarle y asistirle, conforme los compromisos de la
corporación.
38. Si un Maestro una vez terminada la construcción, no
ha recibido todo lo que se le debe, no tiene autorización para
exigir intereses. Por el contrario, un Maestro que haya
adelantado dinero a una persona o ciudad para llevar adelante
una construcción debe cobrar intereses.
39. Si un Maestro debe poner unos cimientos, y no puede
terminarlos a falta de mano de obra cualificada, puede
dirigirse a los albañiles de toda latitud, para que las
personas o las ciudades que hayan encargado la obras no queden
desatendidas.
40. Todos los Maestros y Compañeros que se han
comprometido por juramento a observar los reglamentos de la
corporación deben ser fieles a sus compromisos. Si un Maestro
o un Compañero infringe uno de los artículos del reglamento,
debe ser castigado en consecuencia y obligado a cumplir el
artículo en cuestión.
41. En Ratisbona, en el año 1459, cuatro semanas
después de pascuas, se ha decidido que el Maestro de obras
Jobst Dotzinger, que ha construido nuestra catedral y
numerosos establecimientos religiosos en Estrasburgo, sea
considerado, así como sus sucesores, como presidente y juez, y
esto es igualmente válido para Spira y Estrasburgo.
42. Todos los Maestros que posean un tronco en los
talleres donde no exista tronco de la corporación serán
responsables del dinero frente a los Maestros que detenten los
libros de la corporación y, allí donde se ubiquen los libros
se celebrará un servicio divino. Si se produce el deceso de un
maestro o de un Compañero en los talleres donde no exista
libro de la corporación, se comunicará al Maestro que guarde
los libros de la corporación, y una vez notificado se
celebrará una misa por el reposo del alma del difunto. Todos
los Maestros y Compañeros deben estar presentes y dar un
óbolo.
43. Los troncos de los talleres en los que no haya
libro de la corporación se ingresarán en el taller más próximo
que posea libro de la corporación.
44. Ningún Maestro ni Compañero que no pertenezca a la
corporación debe recibir el menor tipo de enseñanza.
45. No se tiene derecho a recibir dinero como
retribución por la enseñanza dispensada, pero nada impide
enseñar gratuitamente a todos aquellos que deseen intruirse.
46. Si un hombre piadoso desea participar en el
servicio divino, se le debe aceptar. Pero, a parte del
servicio divino, no debe participar en el trabajo de la
corporación.
47. En el año 1459, cuatro semanas después de pascuas,
los Maestros y los obreros de esta corporación que se han
reunido en Ratisbona han jurado fidelidad sobre el libro.
Jobst Dotzinger, el maestro de obra de Estrasburgo.
Anexos Reglamentos concernientes a los Aprendices y
Compañeros
1. Si uno o varios Compañeros vuelven, después de
viajar por Alemania, a sus talleres, el Maestro debe
asegurarles el mismo salario que tenían antes de irse. Y si no
hubieran prestado el juramento anteriormente, el Maestro les
hará cumplir esta formalidad. Si rehusaran, nadie les
contratará.
2. El Maestro no debe contratar a ningún Compañero que
lleve una existencia disoluta, que viva con una concubina, o
que no se confiese y comulge al menos una vez al año, o que
malgaste su jornal en el juego.
3. Si un Compañero se presenta en una obra y pide ser
contratado, no debe ser aceptado, a menos que demuestre que ha
realizado su aprendizaje con un Maestro albañil.
4. El postulante no debe dirigirse a otra persona bajo
pena de castigo.
5. Todo Compañero itinerante que es contratado en una
obra debe obediencia al Maestro o a su ayudante, según las
reglas y las costumbres de la corporación.
6. Ningún Compañero itinerante empleado debe hablar mal
de su contratista ni atentar contra su honor. Pero si el
contratista incumple las reglas de la corporación, cualquiera
puede denunciarle.
7. Cuando un itinerante abandone la obra no debe dejar
deudas, ni ser objeto de denuncias.
8. Si un contratista quiere despedir a un itinerante,
debe entregarle su salario solamente en sábado o en una tarde
de pago, con el fin de que esté en condiciones de viajar al
día siguiente, a menos que tenga alguna razón para actuar de
otra manera.
9. Un vigilante debe servir a su maestro con fidelidad,
según la ley y la costumbre, no deje perjudicarle jamás ni con
actos ni con palabras, ni personalmente, ni a través de
terceros.
10. Todo Compañero itinerante debe prometer a los
miembros de la corporación respetar todas las reglas
corporativas y si se niega o comete una infracción no debe ser
contratado por ningún contratista al que se presente.
11. Si un Maestro o un Compañero de la corporación cae
enfermo y no puede cubrir sus necesidades, la corporación le
debe ayuda y sustento, y si se encuentra en necesidad, debe
prestarle el dinero necesario para los cuidados, que a su vez
devolverá tan pronto como pueda. Si muere, se debe coger lo
que haya dejado (ropas u otras cosas) para cubrir los gastos.
12. Si un Compañero se presenta ante un maestro que no
tiene libro de la corporación y le solicita un empleo, el
Maestro puede emplearlo inscribiéndole en la corporación y
dándole el salario reglamentario. Si el Maestro no tiene
dinero, debe recomendarlo a alguno de sus colegas que posea
los libros corporativos así como los troncos. Se leerán los
reglamentos al Compañero que jurará cumplirlos.
13. Si un Compañero a trabajado para un Albañil y no
para un maestro de obra y desea entrar en la corporación, debe
trabajar durante dos años sin salario para un maestro de obra.
Si no acepta no será admitido en la corporación. Sin embargo,
cada Maestro que detente un libro corporativo, debe actuar
según las circunstancias.
Reglamentos concernientes a los aprendices.
1. Ningún Maestro ni maestro de obras debe contratar a
un aprendiz que no esté casado. Se le podrá preguntar, por
otro lado, si su padre y su madre están casados.
2. Ningún Maestro ni maestro de obra puede contratar a
un aprendiz por menos de seis años.
3. No puede hacerle capataz antes del término de este
tiempo.
4. Y no puede hacerle capataz hasta que no haya
ejercido como Compañero al menos durante un año.
5. El Maestro o el maestro de obras debe hacer prometer
al aprendiz que cumplirá los estatutos y reglas de la
corporación.
6. Si un aprendiz abandona a su contratista sin una
causa legítima antes del término de su contrato, ningún otro
contratista debe contratarlo. Ningún compañero debe hacer
amistad con él, a no ser que regrese a su contratista, después
de lo cual acabará su tiempo de aprendizaje
satisfactoriamente, por lo que recibirá un certificado. Ningún
aprendiz debe exigir indemnización a su contratista, salvo por
causa de matrimonio con el consentimiento de su contratista, o
por cualquier motivo legítimo contraido por él o su
contratista.
7. Si un aprendiz piensa que su Maestro le causa algún
perjuicio, puede plantear la cuestión ante los maestros de
obra y Maestros de la región.
8. Si un aprendiz se comporta de modo incorrecto desde
el punto de vista sentimental y fuera del matrimonio, debe
perder el beneficio de sus años de aprendizaje, examinando sin
embargo su caso con comprensión.
9. Si un Maestro, Compañero o aprendiz incumple el
reglamento, debe someterse dócilmente a la sanción. Si se
resiste debe ser excluido de la corporación hasta que cumpla
la sanción. Será evitado y despreciado por todos. Soli Deo
Gloria
LOS ESTAUTOS DE SCHAW
(1598)
En Edimburgo, el vigésimo octavo día de diciembre del
año de Dios 1598. Estatutos y ordenanzas que deben observar
todos los maestros masones de este reino, establecidas por
William Schaw, Maestro de Obras de Su Majestad (el rey Jacobo
VI) y Vigilante General de dicho oficio, con el consentimiento
de los maestros abajo firmantes.
1.- Primeramente, observarán y guardarán por sus
predecesores de memoria todas las ordenanzas precedentemente
establecidas concernientes a los privilegios de su oficio, y
en particular serán sinceros los unos con los otros y vivirán
juntos en la caridad habiéndose convertido, por juramento, en
hermanos y compañeros de oficio.
2.- Obedecerán a sus Vigilantes, diáconos y maestros en
todo lo concerniente a su oficio.
3.- Serán honestos, fieles y diligentes en su labor, y
se dirigirán con rectitud a los maestros o propietarios de las
obras que emprendan, tanto si son pagados a destajo, o
alojados y alimentados o pagados por semanas.
4.- Nadie emprenderá una obra, grande o pequeña, que no
sea capaz de ejecutar con competencia, bajo pena de una multa
de cuarenta libras o del cuarto del valor de dicha obra, sin
perjuicio de las indemnizaciones y compensaciones a pagar a
los propietarios de la obra según la estimación y el juicio
del Vigilante General, o en su ausencia, según la estimación
de los vigilantes, diáconos y maestros del condado donde dicha
obra esté en construcción.
5.- Ningún maestro tomará para sí la obra de otro
maestro después de que éste lo haya convenido con el
propietario de la obra, ya sea por contrato, acuerdo con arras
o acuerdo verbal, bajo pena de una multa de cuarenta
libras.
6.- Ningún maestro retomará una obra en la cual otros
maestros hayan trabajado anteriormente hasta que sus
predecesores hayan recibido el salario del trabajo cumplido,
bajo pena de la misma multa.
7.- En cada una de las logias en que se distribuyen los
masones se escogerá y elegirá cada año un vigilante que estará
a cargo de la misma, ello por sufragio de los maestros de
dichas logias y con el consentimiento de su Vigilante General
si se halla presente. Si no es así, se le informará de que un
vigilante ha sido elegido por un año, a fin de que pueda
enviar sus directrices al vigilante elegido.
8.- Ningún maestro tomará más de tres aprendices a lo
largo de su vida si no es con el consentimiento especial de
todos los vigilantes, diáconos y maestros del condado donde
vive el aprendiz que él quiere tomar de más.
9.- Ningún maestro tomará ni se atribuirá un aprendiz
por menos de siete años, y tampoco será permitido hacer de
este aprendiz un hermano y compañero del oficio hasta que haya
ejercido otros siete años tras el fin de su aprendizaje salvo
dispensa especial concedida por los vigilantes, diáconos y
maestros reunidos para juzgarlo, y que se haya probado
suficientemente el valor, cualificación y habilidad de aquél
que desea ser hecho compañero del oficio; ello, bajo pena de
una multa de cuarenta libras a percibir de aquél que haya sido
hecho compañero del oficio contrariamente a esta ordenanza,
sin perjuicio de las penas que se le puedan aplicar por la
logia a la cual pertenezca.
10.- No se permitirá a ningún maestro vender su
aprendiz a otro maestro, ni liberarse por dinero con respecto
al aprendiz de los años de aprendizaje que aquél le debe, bajo
pena de una multa de cuarenta libras.
11.- Ningún maestro recibirá aprendices sin informar al
vigilante de la logia a la cual pertenece, a fin de que el
nombre de dicho aprendiz y el día de su recepción puedan ser
debidamente registrados.
12.- Ningún aprendiz será entrado sin que sea respetada
la misma regla, a saber, que su entrada sea
registrada.
13.- Ningún maestro o compañero del oficio será
recibido o admitido si no es en presencia de seis maestros y
de dos aprendices entrados, siendo el vigilante de la logia
uno de los seis; el día de la recepción, dicho compañero del
oficio o maestro será debidamente registrado y su nombre y
marca serán inscritos en el libro juntamente con los nombres
de los seis que lo han admitido y los de los aprendices
entrados; igualmente, se inscribirá el nombre de los
instructores que se deban elegir para cada recipiendario. Todo
ello, con la condición de que ningún hombre será admitido sin
que se le haya examinado y se haya probado suficientemente su
habilidad y valor en el oficio al que se consagra.
14.- Ningún maestro trabajará en una obra de masonería
bajo la autoridad o dirección de otro hombre de oficio que
haya tomado a su cargo una obra de masonería.
15.- Ningún maestro o compañero de oficio acogerá un
cowan * para trabajar con él, ni enviará a ninguno de sus
ayudantes a trabajar con los cowan, bajo pena de una multa de
veinte libras cada vez que alguien contravenga esta
regla.
16.- No se permitirá a un aprendiz entrado emprender
una tarea u obra para un propietario por un valor superior a
diez libras, bajo pena de la misma multa precedente, a saber,
veinte libras; y después de haber ejecutado esta tarea, no
empezará otra sin el permiso de los maestros o del vigilante
del lugar.
17.- Si estalla alguna disputa, querella o disensión
entre los maestros, los ayudantes o los aprendices entrados,
que las partes en presencia comuniquen la causa de su querella
a los vigilantes y a los diáconos de su logia en un plazo de
veinticuatro horas, bajo pena de una multa de diez libras, a
fin de que puedan reconciliarse y ponerse de acuerdo y de que
su diferendo pueda ser allanado por dichos vigilantes,
diáconos y maestros; y si sucede que una de las partes se
empeña y se obstina, serán excluidos de los privilegios de su
logia respectiva y no les será permitido volver a trabajar en
ella hasta que reconozcan su error ante los vigilantes,
diáconos o maestros como se ha dicho.
18.- Todos los maestros emprendedores de obras velarán
para que los andamiajes y las pasarelas estén sólidamente
instalados y dispuestos, a fin de que ninguna persona empleada
en dichas obras se lastime como consecuencia de su negligencia
o su incuria, bajo pena de ser privados del derecho de
trabajar como maestros responsables de obra y de ser
condenados por el resto de sus días a trabajar bajo las
órdenes de otro maestro principal que tenga obras a su
cargo.
19.- Ningún maestro acogerá ni empleará al aprendiz o
al ayudante que haya escapado del servicio de otro maestro; en
el caso que lo haya acogido por ignorancia, no lo conservará
con él cuando sea informado de la situación, bajo pena de una
multa de cuarenta libras.
20.- Todas las personas pertenecientes al oficio de
masón se reunirán en un tiempo y en un lugar debidamente
anunciado, bajo pena de una multa de diez libras (en caso de
ausencia).
21.- Todos los maestros que hayan sido convocados a una
asamblea o reunión prestarán el juramento solemne de no
ocultar ni disimular las faltas o infracciones que hayan
podido cometer los unos respecto a los otros, así como las
faltas o infracciones que tales hombres (de oficio) tengan
conocimiento de haber podido cometer hacia los propietarios de
las obras que tienen a su cargo; ello, bajo pena de una multa
de diez libras a pagar por aquéllos que hayan disimulado tales
faltas.
22.- Se ordena que todas las multas previstas
anteriormente sean aplicadas sobre los delincuentes y
contraventores de las ordenanzas por los vigilantes, diáconos
y maestros de las logias a las cuales pertenezcan los
culpables, y que el producto sea distribuido "ad píos usus"
según la conciencia y parecer de dichas personas. Y con el fin
que estas ordenanzas sean ejecutadas y observadas tal como han
estado establecidas, todos los maestros reunidos en el día
indicado precedentemente se comprometen y obligan a
obedecerlas fielmente. Es por ello que el Vigilante General
les ha requerido firmar el presente manuscrito de su propia
mano, a fin de que una copia auténtica sea enviada a cada
logia particular de este reino.
William Schaw Maestro de Obras
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