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LA MASONERIA

       

LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1498)
Estatutos de la Asociación de Talladores de Piedra
y Albañiles

LOS ESTAUTOS DE SCHAW (1598)
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LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1498)
Estatutos de la Asociación de Talladores de Piedra
y Albañiles

 

En el nombre de Dios Padre, del Hijo, del Espiritu Santo y Santa María, madre de Dios, de sus bienaventurados santos servidores, los cuatro santos coronados de eterna memoria, consideramos que para conservar la amistad, unión y obediencia, fundamento de todo bien, de toda utilidad y provecho para todos, príncipes, condes, señores, localidades y conventos, en el presente y en el futuro, Iglesias, edificios de piedra o construcciones, debemos constituir una comunidad fraternal; esto por el bien y para utilidad de todos los Maestros y Compañeros del oficio, talladores de piedra y albañiles en tierra alemana, especialmente para evitar toda discusión, fracaso, inquietud, gastos y perjuicios provenientes de desordenes y transgresiones de la buena regla.

Nosotros nos comprometemos a cumplir todos los reglamentos pacíficamente y en amistad. Para que nuestra cristiana empresa sea valedera en toda ocasión, nosotros, Maestros y Compañeros del citado oficio, originarios de Spira, Estrasburgo y Ratisbona, en nuestro nombre y en el de todos los Maestros y Compañeros del oficio antes mencionados, hemos renovado y esclarecido las viejas tradiciones y nos hemos constituido en una asociación regida por un espíritu fraternal y nos hemos comprometido a observar fielmente los reglamentos a continuación definidos, por nosotros mismos y por nuestros sucesores.

1. Quien quiera entrar en nuestra fraternal organización debe prometer observar todos los puntos que se mencionan en este libro.

2. Si un trabajador hubiera comenzado un trabajo y sucediera que muriera sin terminarlo, es necesario que cualquier Maestro capacitado para ello continue la Obra para llevarla a buen término.

3. Si se presenta un compañero competente en el oficio que desea progresar después de haber servido en este ramo, se le puede aceptar.

4. Si un Maestro muere sin haber terminado la Obra emprendida lo sustituirá otro Maestro, éste la conducirá a su término sin abandonarla a un tercero, y esto con el fin de que quienes hubieran encargado el trabajo en cuestión no se encuentren con gastos excesivos que perjudicarían la memoria del difunto.

5. Si se forma un nuevo taller donde antes no lo había, o si un Maestro muere y es reemplazado por otro que no forma parte de esta corporación, el Maestro que detente los documentos y los estatutos de la corporación en vigor en esa región, convocará a un Maestro elegido por esta corporación y le hará jurar y prometer que mantendrá todo en regla, según la costumbre de los trabajadores de la piedra y albañiles; cualquiera que se opusiera a esta ley no recibirá ninguna ayuda ni de Compañero ni de Maestro y ningún Compañero de esta corporación entrará en su taller.

6. Quien esté al servicio de un señor, sea Maestro o Compañero, no debe ser aceptado en la corporación si no es con el consentimiento de su señor.

7. Si un taller ha sido puesto en funcionamiento por ejemplo en Estrasburgo, Colonia, Viena y Passau, u otros lugares similares, nadie proveniente del exterior se podrá beneficiar de él.

8. El Maestro que tome la dirección de una empresa en curso debe respetar el salario acordado hasta entonces.

9. El salario convenido debe ser satisfecho a los compañeros desde el primer momento.

10. El Maestro debe en cualquier circunstancia comportarse correctamente con los Compañeros, según el derecho y la costumbre de los talladores de piedra y albañiles, en conformidad con las costumbres de la región.

11. Si un Maestro ha emprendido un trabajo al que otros Maestros han acudido, éstos no deben de ninguna manera tomar su lugar hasta que el primero desista de su empresa. Naturalmente, estos últimos deben ser competentes.

14. El, o los Maestros, que emprendan trabajos semejantes no deben alquilar los servicios más que de aquellos que sean competentes en la materia.

15. Si un Maestro emprende un trabajo para el que no es competente, ningún Compañero debe ayudarle.

16. Dos Maestros no deben emprender el mismo trabajo, a menos que no pueda terminarse en el curso de ese mismo año.

17. Cada Maestro que resida en su taller no debe tener más de dos ayudantes. Y si tiene uno o varios talleres exteriores, no puede tener para cada uno más de dos ayudantes con el fin de que no tenga más de cinco ayudantes en el conjunto de sus talleres. Pero si pierde un taller, debe emplear a los ayudantes en su otro taller hasta que termine el periodo contratado de sus ayudantes y no debe contratar otros hasta que el trabajo se haya acabado.

18. Si un ayudante falla a un Maestro, el Maestro puede contratar a otro por un trimestre hasta que termine el periodo de trabajo del otro.

19. Cuando un ayudante sirve a un Maestro conforme los estatutos de la corporación y si el Maestro le ha prometido confiarle determinados trabajos y el ayudante desea permanecer con él, podrá entenderse con el Maestro para servirle más tiempo.

20. Todo maestro de obras que dirija un taller se someterá al poder jurídico de esta corporación para solucionar toda diferencia que pueda sobrevenir entre los constructores, siendo sus decisiones obedecidas por todos los Maestros, Compañeros y ayudantes.

21. En el caso de una demanda planteada a un Maestro, no pronunciará el sólo una sentencia, se reunirá con los dos Maestros más próximos y con los Compañeros que pertenezcan al taller. Juntos esclarecerán la cuestión que a continuación deberá ser informada a toda la corporación.

22. Todo maestro que tiene la responsabilidad de los estatutos de la corporación debe hacerlo leer a sus Compañeros una vez al año, y si en el curso del año viene un Maestro o un Compañero que desea conocer los estatutos en todo o en parte, debe permitírselo para que no haya ningún equívoco.

23. Si ocurriera que dos Maestros pertenecientes a esta corporación tuvieran diferencias sobre cuestiones ajenas a la profesión, no deben dirigirse a otro lugar que no sea la corporación, la cual juzgará de la mejor manera.

24. Ningún maestro de obras o Maestro debe vivir abiertamente en concubinato. Si no se abstiene de ello, ningún Compañero ni tallador de piedra se quedará en su taller ni tendrá nada en común con él.

25. A fin de que el espíritu de fraternidad se mantenga íntegro bajo los auspicios divinos, todo Maestro que tiene la dirección de un taller debe, desde que es recibido en la corporación, donar un "gulden".

26. Todos los Maestros y maestros de obra deben tener, cada uno, un tronco en el que cada Compañero ingresará un pfennig por semana. Cada Maestro debe recoger este dinero y cualquier otro depositado en el tronco y remitirlo cada año a la corporación.

27. Limosnas y multas deben ser ingresadas en los troncos de la comunidad, a fin de que el servicio divino sea mejor celebrado.

28. Si un maestro de obras no se somete a los reglamentos y quiere sin embargo ejercer su oficio, ningún Compañero debe ir a su taller y los otros Maestros deben ignorarlo.

29. Si un Maestro no pertenece todavía a la corporación, pero no se declara hostil a la misma y contrata a un Compañero, este no será sancionado por este hecho.

30. Si un Compañero se dirige a un Maestro de vida honesta pidiéndole ser contratado, podrá hacerlo siempre que continué cumpliendo sus obligaciones hacia la corporación.

31. Si una disputa surge entre dos Maestros o entre Compañeros, o entre éstos y Maestros, estas disputas deben ser informadas a los Maestros que detentan los libros de la Corporación. Estos especifican los días en que las partes deben ser escuchadas y la causa será juzgada en los lugares donde se conserven los libros de la Corporación.

32. No se debe aceptar en la corporación a ningún Maestro o maestro de obras que no haya comunicado durante el año o que no practique, o que malgaste sus haberes en el juego. Si por ventura alguien así hubiera sido aceptado, ningún Maestro, ningún Compañero, debe tener contacto con él hasta que cambie de vida y acepte un castigo de la comunidad.

33. El Maestro que tiene la responsabilidad de los libros debe prometer a la corporación guardarlos con celo y no dejar copiarlos a nadie ni prestarlos a cualquiera, afin de que se conserven intactos. Pero si alguien de la corporación necesita copiar uno o dos artículos, puede prestarle los libros o autorizarle la copia.

34. Si un Maestro o un Compañero copia el trabajo de un Maestro a espaldas del autor de esa obra, será expulsado de la corporación; ningún Maestro ni Compañero debe tener contacto con él y ningún Compañero debe asociarse a sus trabajos mientras no se excuse honorablemente.

35. Igualmente, un Maestro que haya emprendido un trabajo y diseñado un plan no debe modificarlo, sino que debe realizarlo siguiendo la costumbre del país.

36. Si un Maestro o un Compañero realiza desembolsos por la comunidad, debe justificarlos y la comunidad se los debe reembolsar. Si alguien tiene problemas con la justicia o por otras circunstancias que conciernan a la corporación, esta debe ayudarle y protegerle.

37. Si un Maestro o un Compañero tiene dificultades con la justicia u otros, cada uno, sea Maestro o Compañero, debe ayudarle y asistirle, conforme los compromisos de la corporación.

38. Si un Maestro una vez terminada la construcción, no ha recibido todo lo que se le debe, no tiene autorización para exigir intereses. Por el contrario, un Maestro que haya adelantado dinero a una persona o ciudad para llevar adelante una construcción debe cobrar intereses.

39. Si un Maestro debe poner unos cimientos, y no puede terminarlos a falta de mano de obra cualificada, puede dirigirse a los albañiles de toda latitud, para que las personas o las ciudades que hayan encargado la obras no queden desatendidas.

40. Todos los Maestros y Compañeros que se han comprometido por juramento a observar los reglamentos de la corporación deben ser fieles a sus compromisos. Si un Maestro o un Compañero infringe uno de los artículos del reglamento, debe ser castigado en consecuencia y obligado a cumplir el artículo en cuestión.

41. En Ratisbona, en el año 1459, cuatro semanas después de pascuas, se ha decidido que el Maestro de obras Jobst Dotzinger, que ha construido nuestra catedral y numerosos establecimientos religiosos en Estrasburgo, sea considerado, así como sus sucesores, como presidente y juez, y esto es igualmente válido para Spira y Estrasburgo.

42. Todos los Maestros que posean un tronco en los talleres donde no exista tronco de la corporación serán responsables del dinero frente a los Maestros que detenten los libros de la corporación y, allí donde se ubiquen los libros se celebrará un servicio divino. Si se produce el deceso de un maestro o de un Compañero en los talleres donde no exista libro de la corporación, se comunicará al Maestro que guarde los libros de la corporación, y una vez notificado se celebrará una misa por el reposo del alma del difunto. Todos los Maestros y Compañeros deben estar presentes y dar un óbolo.

43. Los troncos de los talleres en los que no haya libro de la corporación se ingresarán en el taller más próximo que posea libro de la corporación.

44. Ningún Maestro ni Compañero que no pertenezca a la corporación debe recibir el menor tipo de enseñanza.

45. No se tiene derecho a recibir dinero como retribución por la enseñanza dispensada, pero nada impide enseñar gratuitamente a todos aquellos que deseen intruirse.

46. Si un hombre piadoso desea participar en el servicio divino, se le debe aceptar. Pero, a parte del servicio divino, no debe participar en el trabajo de la corporación.

47. En el año 1459, cuatro semanas después de pascuas, los Maestros y los obreros de esta corporación que se han reunido en Ratisbona han jurado fidelidad sobre el libro. Jobst Dotzinger, el maestro de obra de Estrasburgo.

Anexos Reglamentos concernientes a los Aprendices y Compañeros

1. Si uno o varios Compañeros vuelven, después de viajar por Alemania, a sus talleres, el Maestro debe asegurarles el mismo salario que tenían antes de irse. Y si no hubieran prestado el juramento anteriormente, el Maestro les hará cumplir esta formalidad. Si rehusaran, nadie les contratará.

2. El Maestro no debe contratar a ningún Compañero que lleve una existencia disoluta, que viva con una concubina, o que no se confiese y comulge al menos una vez al año, o que malgaste su jornal en el juego.

3. Si un Compañero se presenta en una obra y pide ser contratado, no debe ser aceptado, a menos que demuestre que ha realizado su aprendizaje con un Maestro albañil.

4. El postulante no debe dirigirse a otra persona bajo pena de castigo.

5. Todo Compañero itinerante que es contratado en una obra debe obediencia al Maestro o a su ayudante, según las reglas y las costumbres de la corporación.

6. Ningún Compañero itinerante empleado debe hablar mal de su contratista ni atentar contra su honor. Pero si el contratista incumple las reglas de la corporación, cualquiera puede denunciarle.

7. Cuando un itinerante abandone la obra no debe dejar deudas, ni ser objeto de denuncias.

8. Si un contratista quiere despedir a un itinerante, debe entregarle su salario solamente en sábado o en una tarde de pago, con el fin de que esté en condiciones de viajar al día siguiente, a menos que tenga alguna razón para actuar de otra manera.

9. Un vigilante debe servir a su maestro con fidelidad, según la ley y la costumbre, no deje perjudicarle jamás ni con actos ni con palabras, ni personalmente, ni a través de terceros.

10. Todo Compañero itinerante debe prometer a los miembros de la corporación respetar todas las reglas corporativas y si se niega o comete una infracción no debe ser contratado por ningún contratista al que se presente.

11. Si un Maestro o un Compañero de la corporación cae enfermo y no puede cubrir sus necesidades, la corporación le debe ayuda y sustento, y si se encuentra en necesidad, debe prestarle el dinero necesario para los cuidados, que a su vez devolverá tan pronto como pueda. Si muere, se debe coger lo que haya dejado (ropas u otras cosas) para cubrir los gastos.

12. Si un Compañero se presenta ante un maestro que no tiene libro de la corporación y le solicita un empleo, el Maestro puede emplearlo inscribiéndole en la corporación y dándole el salario reglamentario. Si el Maestro no tiene dinero, debe recomendarlo a alguno de sus colegas que posea los libros corporativos así como los troncos. Se leerán los reglamentos al Compañero que jurará cumplirlos.

13. Si un Compañero a trabajado para un Albañil y no para un maestro de obra y desea entrar en la corporación, debe trabajar durante dos años sin salario para un maestro de obra. Si no acepta no será admitido en la corporación. Sin embargo, cada Maestro que detente un libro corporativo, debe actuar según las circunstancias.

Reglamentos concernientes a los aprendices.

1. Ningún Maestro ni maestro de obras debe contratar a un aprendiz que no esté casado. Se le podrá preguntar, por otro lado, si su padre y su madre están casados.

2. Ningún Maestro ni maestro de obra puede contratar a un aprendiz por menos de seis años.

3. No puede hacerle capataz antes del término de este tiempo.

4. Y no puede hacerle capataz hasta que no haya ejercido como Compañero al menos durante un año.

5. El Maestro o el maestro de obras debe hacer prometer al aprendiz que cumplirá los estatutos y reglas de la corporación.

6. Si un aprendiz abandona a su contratista sin una causa legítima antes del término de su contrato, ningún otro contratista debe contratarlo. Ningún compañero debe hacer amistad con él, a no ser que regrese a su contratista, después de lo cual acabará su tiempo de aprendizaje satisfactoriamente, por lo que recibirá un certificado. Ningún aprendiz debe exigir indemnización a su contratista, salvo por causa de matrimonio con el consentimiento de su contratista, o por cualquier motivo legítimo contraido por él o su contratista.

7. Si un aprendiz piensa que su Maestro le causa algún perjuicio, puede plantear la cuestión ante los maestros de obra y Maestros de la región.

8. Si un aprendiz se comporta de modo incorrecto desde el punto de vista sentimental y fuera del matrimonio, debe perder el beneficio de sus años de aprendizaje, examinando sin embargo su caso con comprensión.

9. Si un Maestro, Compañero o aprendiz incumple el reglamento, debe someterse dócilmente a la sanción. Si se resiste debe ser excluido de la corporación hasta que cumpla la sanción. Será evitado y despreciado por todos. Soli Deo Gloria

LOS ESTAUTOS DE SCHAW (1598)

 

En Edimburgo, el vigésimo octavo día de diciembre del año de Dios 1598. Estatutos y ordenanzas que deben observar todos los maestros masones de este reino, establecidas por William Schaw, Maestro de Obras de Su Majestad (el rey Jacobo VI) y Vigilante General de dicho oficio, con el consentimiento de los maestros abajo firmantes.

1.- Primeramente, observarán y guardarán por sus predecesores de memoria todas las ordenanzas precedentemente establecidas concernientes a los privilegios de su oficio, y en particular serán sinceros los unos con los otros y vivirán juntos en la caridad habiéndose convertido, por juramento, en hermanos y compañeros de oficio.

2.- Obedecerán a sus Vigilantes, diáconos y maestros en todo lo concerniente a su oficio.

3.- Serán honestos, fieles y diligentes en su labor, y se dirigirán con rectitud a los maestros o propietarios de las obras que emprendan, tanto si son pagados a destajo, o alojados y alimentados o pagados por semanas.

4.- Nadie emprenderá una obra, grande o pequeña, que no sea capaz de ejecutar con competencia, bajo pena de una multa de cuarenta libras o del cuarto del valor de dicha obra, sin perjuicio de las indemnizaciones y compensaciones a pagar a los propietarios de la obra según la estimación y el juicio del Vigilante General, o en su ausencia, según la estimación de los vigilantes, diáconos y maestros del condado donde dicha obra esté en construcción.

5.- Ningún maestro tomará para sí la obra de otro maestro después de que éste lo haya convenido con el propietario de la obra, ya sea por contrato, acuerdo con arras o acuerdo verbal, bajo pena de una multa de cuarenta libras.

6.- Ningún maestro retomará una obra en la cual otros maestros hayan trabajado anteriormente hasta que sus predecesores hayan recibido el salario del trabajo cumplido, bajo pena de la misma multa.

7.- En cada una de las logias en que se distribuyen los masones se escogerá y elegirá cada año un vigilante que estará a cargo de la misma, ello por sufragio de los maestros de dichas logias y con el consentimiento de su Vigilante General si se halla presente. Si no es así, se le informará de que un vigilante ha sido elegido por un año, a fin de que pueda enviar sus directrices al vigilante elegido.

8.- Ningún maestro tomará más de tres aprendices a lo largo de su vida si no es con el consentimiento especial de todos los vigilantes, diáconos y maestros del condado donde vive el aprendiz que él quiere tomar de más.

9.- Ningún maestro tomará ni se atribuirá un aprendiz por menos de siete años, y tampoco será permitido hacer de este aprendiz un hermano y compañero del oficio hasta que haya ejercido otros siete años tras el fin de su aprendizaje salvo dispensa especial concedida por los vigilantes, diáconos y maestros reunidos para juzgarlo, y que se haya probado suficientemente el valor, cualificación y habilidad de aquél que desea ser hecho compañero del oficio; ello, bajo pena de una multa de cuarenta libras a percibir de aquél que haya sido hecho compañero del oficio contrariamente a esta ordenanza, sin perjuicio de las penas que se le puedan aplicar por la logia a la cual pertenezca.

10.- No se permitirá a ningún maestro vender su aprendiz a otro maestro, ni liberarse por dinero con respecto al aprendiz de los años de aprendizaje que aquél le debe, bajo pena de una multa de cuarenta libras.

11.- Ningún maestro recibirá aprendices sin informar al vigilante de la logia a la cual pertenece, a fin de que el nombre de dicho aprendiz y el día de su recepción puedan ser debidamente registrados.

12.- Ningún aprendiz será entrado sin que sea respetada la misma regla, a saber, que su entrada sea registrada.

13.- Ningún maestro o compañero del oficio será recibido o admitido si no es en presencia de seis maestros y de dos aprendices entrados, siendo el vigilante de la logia uno de los seis; el día de la recepción, dicho compañero del oficio o maestro será debidamente registrado y su nombre y marca serán inscritos en el libro juntamente con los nombres de los seis que lo han admitido y los de los aprendices entrados; igualmente, se inscribirá el nombre de los instructores que se deban elegir para cada recipiendario. Todo ello, con la condición de que ningún hombre será admitido sin que se le haya examinado y se haya probado suficientemente su habilidad y valor en el oficio al que se consagra.

14.- Ningún maestro trabajará en una obra de masonería bajo la autoridad o dirección de otro hombre de oficio que haya tomado a su cargo una obra de masonería.

15.- Ningún maestro o compañero de oficio acogerá un cowan * para trabajar con él, ni enviará a ninguno de sus ayudantes a trabajar con los cowan, bajo pena de una multa de veinte libras cada vez que alguien contravenga esta regla.

16.- No se permitirá a un aprendiz entrado emprender una tarea u obra para un propietario por un valor superior a diez libras, bajo pena de la misma multa precedente, a saber, veinte libras; y después de haber ejecutado esta tarea, no empezará otra sin el permiso de los maestros o del vigilante del lugar.

17.- Si estalla alguna disputa, querella o disensión entre los maestros, los ayudantes o los aprendices entrados, que las partes en presencia comuniquen la causa de su querella a los vigilantes y a los diáconos de su logia en un plazo de veinticuatro horas, bajo pena de una multa de diez libras, a fin de que puedan reconciliarse y ponerse de acuerdo y de que su diferendo pueda ser allanado por dichos vigilantes, diáconos y maestros; y si sucede que una de las partes se empeña y se obstina, serán excluidos de los privilegios de su logia respectiva y no les será permitido volver a trabajar en ella hasta que reconozcan su error ante los vigilantes, diáconos o maestros como se ha dicho.

18.- Todos los maestros emprendedores de obras velarán para que los andamiajes y las pasarelas estén sólidamente instalados y dispuestos, a fin de que ninguna persona empleada en dichas obras se lastime como consecuencia de su negligencia o su incuria, bajo pena de ser privados del derecho de trabajar como maestros responsables de obra y de ser condenados por el resto de sus días a trabajar bajo las órdenes de otro maestro principal que tenga obras a su cargo.

19.- Ningún maestro acogerá ni empleará al aprendiz o al ayudante que haya escapado del servicio de otro maestro; en el caso que lo haya acogido por ignorancia, no lo conservará con él cuando sea informado de la situación, bajo pena de una multa de cuarenta libras.

20.- Todas las personas pertenecientes al oficio de masón se reunirán en un tiempo y en un lugar debidamente anunciado, bajo pena de una multa de diez libras (en caso de ausencia).

21.- Todos los maestros que hayan sido convocados a una asamblea o reunión prestarán el juramento solemne de no ocultar ni disimular las faltas o infracciones que hayan podido cometer los unos respecto a los otros, así como las faltas o infracciones que tales hombres (de oficio) tengan conocimiento de haber podido cometer hacia los propietarios de las obras que tienen a su cargo; ello, bajo pena de una multa de diez libras a pagar por aquéllos que hayan disimulado tales faltas.

22.- Se ordena que todas las multas previstas anteriormente sean aplicadas sobre los delincuentes y contraventores de las ordenanzas por los vigilantes, diáconos y maestros de las logias a las cuales pertenezcan los culpables, y que el producto sea distribuido "ad píos usus" según la conciencia y parecer de dichas personas. Y con el fin que estas ordenanzas sean ejecutadas y observadas tal como han estado establecidas, todos los maestros reunidos en el día indicado precedentemente se comprometen y obligan a obedecerlas fielmente. Es por ello que el Vigilante General les ha requerido firmar el presente manuscrito de su propia mano, a fin de que una copia auténtica sea enviada a cada logia particular de este reino.

William Schaw Maestro de Obras