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LA GENEALOGIA DE LOS OLD
CHARGES R.H. Baxter
Esta genealogía no pretende otra cosa que dar una idea
de la riqueza y complejidad de la familia de los Old Charges,
que tendremos que explorar más a fondo en posteriores
estudios.Damos entre tanto estas indicaciones sobre los
manuscritos o familias de manuscritos que aparecen en esa
genealogía. El Regius está colocado a la cabeza a causa de su
antigüedad, más no se puede decir que los otros derivan de él.
Este queda aparte. Por el contrario, todos los otros manuscritos derivan
más o menos directamente del Cooke, al menos en lo que
concierne a la historia legendaria del oficio: hemos visto en
efecto que el vasto fresco histórico introducido por el autor
del Cooke II se encuentra con dos variantes en todos los
manuscritos posteriores. La familia Plot comporta en
particular el manuscrito William Watson que, de todos los
manuscritos de los Old Charges, es el más próximo al
CookEs sin embargo del final del siglo XVII (1687):
representa pues una transmisión particularmente fiel de la
tradición medieval. El nombre de la familia Plot es debido al
hecho de que el manuscrito (hoy en día desaparecido ) que el
Doctor Plot describe en su Historia Natural de Staffordshire
de 1686 pertenece a esta familia.El manuscrito Tew es de la segunda mitad del siglo
XVII. El original Tew mencionado más arriba suponemos que es
un eslabón entre éste y un antiguo manuscrito de la familia
Plot. El manuscrito Atcheson's Haven es de 1666 y es uno de
los más antiguos manuscritos de los Old Charges provenientes
de Escocia. Como se sabe, los Old Charges no aparecen en
Escocia sino después de 1660. La pequeña localidad de Atcheson's Haven es conocida
por los archivos de su logia que remonta a 1.598 y contiene en
particular un ejemplar de los estatutos Schaw. El manuscrito
Buchanan es de la segunda mitad del siglo XVII. El Beaumont es
de 1690. El Portland es de la primera mitad del siglo XVII, y
el Coleraine (o Bolt Coleraine) es de 1728, lo cual ilustra la
supervivencia de los Old Charges tras las Constituciones de
Anderson.La familia Roberts está formada por manuscritos de la
segunda mitad del siglo XVII, y de la primera mitad del siglo
XVIII. Uno y otro fueron impresos en 1.722. La familia Sloane
está subdividida en varias ramas (Thorp, Sloane, Hupe,
Embleton).La rama Sloane comprende el manuscrito de 1.646 que
parece ser está redactado en vista de la recepción de Elias
Ashmole. La familia Grand Lodge está igualmente muy
subdividida. Aunque bastante alejada del Cooke por su
contenido, comprende los más antiguos de los manuscritos post
medievales (ms. Gran Lodge nº 1, 1583) mientras que existen
manuscritos mucho más recientes que son más fieles al Cooke,
tal el William Watson mencionado anteriormente.Esto muestra que la diferenciación de la tradición
manuscrita es antigua y se remonta por lo menos al siglo XVI.
La familia Spencer está sobre todo formada de manuscritos
tardíos (primera mitad del siglo XVIII).Como en el caso de la familia Roberts, se encuentran
impresos de 1728-29 y también de 1739.
LAS CONSTITUCIONES DE LOS
MASONES DE ESTRASBURGO (1459)
En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu
Santo, y de nuestra Madre María llena de gracia, así como de
sus benditos servidores, los cuatro santos mártires coronados
por siempre recordados, y considerando que la verdadera
amistad, la unanimidad, y la obediencia constituyen la base de
toda bondad. Por consiguiente, y por el bien general y el libre
albedrío de todo príncipe, noble, señor, ciudad, capítulo, y
convento, que ahora o en el futuro pueda desear construir
iglesias, coros u otras grandes obras o construcciones de
piedra, para que éstos puedan ser mejor abastecidos y
aprovisionados. Asimismo procurando por el beneficio y por las
necesidades de todos los maestros y compañeros del oficio de
la Masonería, de todos los masones de Alemania y,
especialmente para evitar futuras disensiones, diferencias,
gastos y perjuicios entre los miembros del oficio, puesto que
muchos maestros han sufrido en el pasado grandes perjuicios a
causa de tales actos, opuestos a aquellas buenas costumbres y
antiguas usanzas que en los tiempos antiguos fueron siempre
preservadas y practicadas de buena fe por los superiores y
patrones del oficio. Por todo ello, y porque podemos continuar respetándolas
honesta y pacíficamente, nosotros, maestros y todos los
compañeros de dicho oficio, nos hemos congregado en reunión
capitular en Spries, en Estrasburgo, estuviese o no así
establecido. Así pues, ni aquí ni en Regensburgo, el maestro no debe
echar abajo las piedras fundacionales en nombre y
representación nuestra y de todos los demás maestros y
compañeros que compartimos este oficio. Hemos renovado y
revisado estas antiguas usanzas, y estamos perfectamente de
acuerdo con esos estatutos y con la fraternidad.Habiendo pues, por consenso, llegado a las mismas
conclusiones, nos hemos hecho a nosotros mismos y a nuestros
sucesores los votos y la promesa de protegerlos con nuestro
honor en la forma en que aquí quedan escritos:
Artículo a. En primer lugar: si alguno de los
artículos de estos estatutos resultase ser demasiado estricto
y severo, o demasiado ligero y permisivo, los compañeros de la
fraternidad, por mayoría, pueden modificarlo, aumentando o
diminuyendo su nivel de exigencia de acuerdo a las necesidades
y circunstancias de la época o del país. Las resoluciones de
aquellos que se reúnan capitularmente en la forma que aquí se
describe deberán ser observadas a partir del momento en que
queden establecidas, según lo prescribe el juramento que todos
hemos prestado.
Artículo b: cualquiera que por propia voluntad
desee pertenecer a esta fraternidad, según las regulaciones
que de aquí en adelante quedan escritas en este libro, deberá
prometer obediencia a todos los puntos y artículos, y sólo así
podrá pertenecer a nuestro oficio. Serán maestros aquellos que
gocen de la autorización y el privilegio de poder diseñar y
levantar construcciones y obras de gran dificultad, y no
deberán trabajar en ningún otro oficio, a no ser que escojan
hacerlo. Tanto los maestros como los compañeros deben
comportarse de forma honorable y no violar los derechos del
prójimo o serán castigados de acuerdo con estos estatutos cada
vez que cometan tal transgresión.
Artículo c: Las obras y construcciones que
actualmente se estén construyendo (como las de Estrasburgo,
Colonia, Viena y Pasau y otras obras similares), y asimismo
las obras de las Logias a las que pertenecen y que, según las
costumbres, hayan sido hasta ahora construidas a jornal,
deberán ser continuadas a jornal y en modo alguno a destajo,
de modo que el trabajo se ciña en lo máximo posible a su
proyecto original y el contrato no se vea perjudicado.
Artículo d: Si un trabajador que esté en posesión de
un puesto fijo de trabajo muriera, cualquier hombre del
oficio, o maestro, u otro compañero del oficio de la Masonería
que domine las artes de la Masonería y sea hábil y capaz en su
trabajo, puede aspirar a ocupar su puesto, de manera que los
señores propietarios o superintendentes de la obra puedan
seguir disfrutando de los servicios de la
Masonería.
Artículo e: Cualquier maestro, tenga o no tenga una
obra propia, puede llevar a cabo otras obras fuera. En este
caso realizará dicha obra o construcción de buena fe, a
jornal, y la continuará del mejor modo que pueda, de forma que
el progreso de la obra no se interrumpa de acuerdo a los
reglamentos y costumbres de la Masonería. Si se sabe con
certeza que un maestro no ha satisfecho plenamente a los que
le encargaron la obra, dicho maestro debe rendir cuentas de
ello al oficio y debe ser amonestado y castigado después de
ser sentenciado. Pero si sus señores no desean que se haga tal
cosa, entonces el maestro podrá realizar la obra del modo que
quiera, ya sea a destajo o a jornal.
Artículo f: Si muere un maestro que tiene tal
construcción u obra a su cargo y otro maestro llega y la
encuentra, que de ningún modo quite las piedras talladas ni
las que no estén colocadas sin consejo ni acuerdo previo con
los demás trabajadores del oficio, de modo que los
propietarios y demás personas honorables que encargaron la
construcción del edificio no tengan que asumir gastos que no
les corresponden y para que el maestro que dejó dicha obra no
sea difamado. Sin embargo, si los propietarios quieren retirar
la obra, entonces el maestro que la encontró puede hacerlo,
puesto que con ello no busca ningún beneficio indebido.
Artículo g: Ni el maestro ni aquellos que realicen
tal trabajo no deben arrendar las piedras talladas ni nada de
la obra, ya sea piedra, cal o tierra y deben tener permiso, ya
sea por contrato o a jornal, para romperla o extraer piedras
de ella sin riesgo.
Artículo h: Si se necesitan masones para extraer o
colocar piedras, el maestro debe emplear en tal trabajo
masones que sean trabajadores capaces, para evitar
dificultades a los señores y para que aquellos que obtengan
así este trabajo se sometan a estas normas por propia
voluntad.
Artículo i: Dos maestros no deberán compartir la
misma obra o construcción a no ser que ésta sea pequeña y
pueda terminarse en el plazo de un año. Un trabajo así puede
compartirse con aquel que sea un hermano.
Artículo k: Si un maestro acepta el contrato de una
obra y realiza un diseño de su construcción, nada deberá
eliminar de su diseño, sino que deberá ejecutarla según el
plano que habrá mostrado a sus señores, a su ciudad o a su
gente, de modo que nada sea alterado.
Artículo l: Todo maestro o compañero que,
clandestina o abiertamente, le quitara a otro maestro u
oficial de la fraternidad un trabajo que esté realizando o que
esté intentando conseguir, sin el conocimiento o el
consentimiento del maestro al cargo de dicha obra, ya sea ésta
pequeña o grande, deberá rendir cuentas por ello. Ningún
maestro o compañero deberá tener tratos ni trabajar con él
durante el tiempo que esté realizando el trabajo que tan
deshonestamente consiguiera, hasta que pida perdón y compense
a quien le haya quitado el trabajo, y sea castigado en la
fraternidad por los maestros, tal como queda establecido en
estos estatutos.
Artículo m: Si uno acepta, ya sea en parte o
totalmente, un trabajo, y no sabe cómo realizarlo ni después
de haber consultado a algún oficial ni después de haber
preguntado a la Logia, de ninguna manera deberá emprender
dicho trabajo. Pero si lo intenta, ningún compañero debe
trabajar con él. De este modo los señores no se encontrarán a
expensas de tal ignorante maestro.
Artículo n: Ningún trabajador, ni maestro, ni
[Parlirer],* ni compañero del oficio debe instruir a otro que
no pertenezca en alguna medida al oficio o que no haya
practicado nunca la Masonería.
Artículo o: Ningún trabajador ni maestro debe
aceptar dinero de un compañero a cambio de enseñarle o
instruirle sobre Masonería, ni ningún [parlirer] ni compañero
del oficio deberá instruir a nadie por dinero. Sin embargo, si
alguien lo desea, puede hacerlo por amor fraternal o por
intercambio de conocimientos.
Artículo p: Un maestro que tiene un trabajo o una
construcción a su único cargo puede tomar tres aprendices, y
puede asimismo dar trabajo a compañeros de la misma Logia si
sus señores se lo permiten. Pero si tiene más obras a su
cargo, no puede tomar más de dos aprendices para la primera
construcción, de modo que no tenga más de un total de cinco
aprendices trabajando en sus construcciones. Ningún trabajador
del oficio o maestro que no vaya una vez al año a la Sagrada
Comunión, que no observe la disciplina Cristiana, o que se la
tome a broma, deberá ser admitido en la fraternidad. Pero si,
inadvertidamente, alguien así fuera aceptado en la
fraternidad, ningún maestro ni compañero deberá trabar amistad
con él hasta que ello le fuerce a desistir. Este será el
castigo que la fraternidad le aplicará. Ningún trabajador del
oficio ni maestro deberá vivir en adulterio mientras esté
comprometido con la Masonería. Pero si alguien lo hace y no
desiste de ello, ningún compañero ni masón deberá trabajar ni
trabar amistad con él.
Artículo q: No se puede castigar a un compañero del
oficio por ponerse a trabajar con un maestro que no es
aceptado por la fraternidad del oficio. Así pues, si un
compañero se pone a trabajar con un maestro de la ciudad, o
con otro maestro, bien puede hacerlo puesto que todo compañero
tiene derecho a encontrar trabajo. Sin embargo, sea como sea,
tal compañero deberá observar las normas tal como aquí han
estado y estarán escritas, y aunque no esté empleado en las
Logias de la fraternidad o por sus compañeros de la Hermandad,
deberá igualmente pagar su tributo a la fraternidad. Pero si
un compañero tomara para sí legítima esposa y no estuviese
empleado en una Logia, podría establecerse en una ciudad, y
estando obligado a servir con su oficio, deberá pagar cuatro
peniques cada semana de témporas pero estará exento de tener
que pagar el penique semanal puesto que no estará empleado en
la Logia.
Articulo r: Si un maestro tiene alguna queja contra
otro maestro, o un maestro contra un compañero, o un compañero
contra otro compañero, por haber violado las normas del
oficio, cualquiera que esté implicado en dicha situación
deberá dar noticia de ello al maestro que presida la
fraternidad, y el maestro que sea informado de tal cosa deberá
escuchar a las dos partes implicadas y determinar un día para
discutir el caso. Hasta ese día, ningún compañero deberá
evitar al maestro, ni ningún maestro esquivar al compañero.
Deberán rendirse servicio mutuamente hasta el momento en que
sean escuchados y se llegue a un acuerdo, lo cual deberá
hacerse según el criterio de los trabajadores del oficio y así
deberá ser observado. Además, el caso deberá ser revisado en
el lugar donde se produjo y ante el maestro más cercano que
esté al cargo del Libro de los Estatutos, y en cuyo distrito
se hayan producido los hechos.
Artículo s: Todo [Parlirer] deberá rendir honor a
su maestro y ser fiel y honesto con él de acuerdo a las normas
de la Masonería, y obedecerle con inalterable fidelidad tal
como se establece en las antiguas usanzas. Lo mismo deben
hacer los compañeros. "Y cuando un compañero itinerante del
oficio desee seguir con su viaje, debe abandonar la Logia y a
su maestro sin estar en deuda con nadie, y sin que nadie tenga
ninguna rencilla contra él, haciéndolo así de manera apropiada
y correcta.
Articulo t: Según las normas y las antiguas usanzas
de la Masonería, un compañero itinerante deberá obedecer a su
maestro y al [Parlirer], sea cual sea la Logia en la que se
encuentre. Deberá asimismo observar todas las normas y
privilegios que provengan de las antiguas usanzas de dicha
Logia y de ningún modo, ni oculta ni abiertamente, deberá
vilipendiar el trabajo de su maestro. Sin embargo, si el
maestro infringe estas normas y actúa en contra de ellas,
cualquiera puede dar noticia de ello.
Articulo u: Todo trabajador del oficio que emplee
trabajadores en la Logia, que tenga suficiente autoridad y al
cual le sean confiados estos estatutos, deberá tener poder y
autoridad sobre todos los temas y asuntos que pertenezcan a la
Masonería, y deberá juzgar y castigar en su distrito. Todos
los maestros, [Parlirers] y aprendices deberán obedecerle.
Articulo x: Un compañero que haya viajado y sea
ducho en la Masonería, que pertenezca a esta fraternidad y que
desee servir a un oficial en su trabajo, de ningún modo deberá
ser aceptado por dicho oficial o maestro por un plazo de
tiempo inferior a dos años.
Articulo y: Todos los maestros y compañeros que
pertenezcan a esta fraternidad deberán observar honestamente
todos los puntos y artículos de este reglamento, tal como aquí
han estado y estarán escritos. Pero en caso de que alguien
violara fortuitamente uno de estos puntos y por ello fuese
castigado, si habiendo visto su sentencia obedeciera las
normas, ello será suficiente y se le liberará de su pena en
relación al artículo según el cual haya sido castigado.
Articulo z: En el juramento de la fraternidad, el
maestro encargado del Libro deberá procurar que éste no sea
copiado, ni por él mismo ni por otra persona, ni entregado ni
prestado a nadie, para que el libro se mantenga intacto según
las resoluciones de los trabajadores del oficio. Pero si un
miembro de su fraternidad necesita saber sobre uno o dos
artículos, el maestro puede dárselos por escrito. Todo maestro
deberá procurar que cada año les sean leídos los estatutos a
los compañeros de la Logia.
Artículo: Si hay alguna queja respecto a un castigo
mayor como por ejemplo la expulsión de la Masonería, éste no
deberá ser juzgado ni sentenciado solamente por un maestro de
aquel distrito. Deben unirse a él los dos maestros más
cercanos que estén al cargo de las copias de los estatutos y
que tengan autoridad sobre la fraternidad, y así serán tres.
Los compañeros que se encontraban trabajando en el lugar del
agravio también deben estar presentes, y cualquiera que sea el
acuerdo al que lleguen aquellos tres juntamente con todos los
compañeros, o por mayoría, de acuerdo al juramento que
prestaron y según su mejor juicio, dicho acuerdo deberá ser
respetado por toda la fraternidad de trabajadores del oficio.
Artículo: Si dos o más maestros de la fraternidad
difieren en opinión y tienen algún altercado sobre temas que
no conciernan a la Masonería, deberán resolverlo únicamente
ante la Masonería, que deberá juzgar el asunto y conseguir en
la máxima medida posible su reconciliación, de modo que se
llegue a un acuerdo sin haber causado ningún perjuicio a los
señores o ciudades que estén implicados en el asunto.
1. Ahora, para que estas normas del oficio puedan ser
respetadas más honestamente, observando el servicio a Dios y
todo lo que en un futuro pueda venir, todo maestro que sea de
esta fraternidad, que tenga oficiales trabajando en su Logia y
que practique la Masonería, cada año debe pagar cuatro
[Blapparts], o sea, cada semana de témporas debe pagar un
[Blappart] o un Bohemian a la caja de la fraternidad, y cada
compañero cuatro [Blapparts]. Un aprendiz que haya cumplido su
tiempo debe hacer lo mismo.
2. Todos los maestros y oficiales que pertenezcan a
esta fraternidad y que empleen trabajadores en sus Logias,
deberán tener una caja, y cada compañero deberá pagar un
penique semanal. Todos los maestros deberán guardar
honestamente algún dinero y también otros tipos de bienes, y
deberán entregarlos a la fraternidad en el lugar más cercano a
donde se guarde el libro, para proveer para el culto a Dios y
cubrir las necesidades de la fraternidad.
3. Si no hay Libro en la misma Logia, todo maestro que
tenga una caja, deberá entregar cada año el dinero al maestro
que esté a cargo del Libro, y allí donde se halle el Libro
deberá asimismo celebrarse culto divino. Si muere un maestro o
un compañero en una Logia donde no se guarda Libro alguno,
otro maestro o compañero de dicha Logia deberá dar noticia de
ello a un maestro que tenga Libro, y cuando éste haya sido
informado deberá convocar una misa por el descanso del alma
del difunto, y todos los maestros y compañeros de la Logia
deberán asistir a ella y prestar así su contribución.
4. Si un maestro o compañero gasta dinero por cuenta de
la fraternidad y se tiene noticia de cómo ocurrió, se le deben
reponer sus gastos, ya sea en la misma, en menor o en mayor
medida, de la caja de la fraternidad. Asimismo, si alguno
tiene problemas con la ley u otro tipo de problemas que tengan
que ver con la fraternidad, todos deberán, ya sean maestros o
compañeros, darle dinero para aliviarle sus problemas, puesto
que así lo establece el juramento de la fraternidad.
5. Si un maestro o compañero de la fraternidad cae
enfermo y ha vivido con rectitud en la Masonería, si se
encuentra afligido por una prolongada enfermedad y necesita
dinero o comida, el maestro que esté a cargo de la caja deberá
prestarle alivio y asistencia, si puede, hasta que se recupere
de su enfermedad, pero deberá prometer después restituir la
misma cantidad a la caja. Si muere a causa de dicha
enfermedad, entonces la restitución de la deuda se obtendrá en
la medida de lo que se pueda de lo que él deje, si deja algo,
después de su muerte, ya sean ropas u otros
artículos.
ESTOS SON LOS ESTATUTOS DE LOS "PARLIRERS" Y COMPAÑEROS
"Ningún oficial o maestro deberá dar trabajo a un compañero
que cometa adulterio o que viva abiertamente de forma ilícita
con una mujer, o que no se confiese una vez al año y asista a
la Sagrada comunión de acuerdo a la disciplina Cristiana, ni
tampoco a alguien que esté tan loco como para jugarse sus
pertenencias en el juego.
Artículo: Si un compañero de una Gran Logia o de
otra logia se toma sin necesidad un permiso, no debería pedir
trabajo en dicha Logia durante el siguiente año. "Artículo: Si
un oficial o maestro desea despedir a un compañero itinerante
al cual ha dado trabajo, a no ser que éste sea culpable de
ofensa, deberá hacerlo en Sábado o al final del día en el
momento de la paga, para que sepa con qué cuenta para la
mañana siguiente. Lo mismo deberá hacer cualquier compañero
del oficio.
Artículo: Un compañero itinerante deberá solicitar
trabajo únicamente al maestro de los trabajadores o al
[Parlirer]. Ni oculta ni abiertamente deberá hacerlo sin el
conocimiento y el consentimiento del maestro. "Ningún oficial
o maestro deberá aceptar a sabiendas como aprendiz a alguien
que no sea de nacimiento legítimo, e inmediatamente deberá
preguntarle sobre ello antes de aceptarlo. En sus palabras
deberá preguntarle al aprendiz si su padre y su madre estaban
debidamente unidos en legítimo matrimonio.
Artículo: ningún oficial ni maestro deberá
promocionar como Parlirer a aprendiz que se haya iniciado con
él si no ha viajado por el espacio de un año, a pesar de que
pueda haber completado sus años de aprendizaje. "Si cualquiera
que haya servido con un Masón [Murer] se acerca a un oficial y
desea aprender de él, dicho oficial no deberá aceptarle como
aprendiz a menos que haya trabajado como tal durante tres
años. "Ningún oficial ni maestro deberá tomar un aprendiz
principiante por menos de cinco años. "Si, de todas formas,
sucede que un aprendiz abandona a su maestro durante los años
de su aprendizaje sin motivos suficientemente válidos no
cumpliendo así su tiempo, ningún maestro deberá emplear a tal
aprendiz. Ningún compañero deberá trabajar con él y de ningún
modo trabar amistad con él hasta que haya cumplido su legítimo
tiempo con el maestro al que abandonó y éste se sienta
completamente satisfecho con él y pueda certificarlo. "Ningún
aprendiz deberá abandonar a su maestro a no ser que quiera
casarse, que tenga el consentimiento de su maestro, o que
hayan otras razones de suficiente peso que le empujen a él o
al maestro a tomar tal decisión". "Si un aprendiz considera
que no ha sido tratado justamente por su maestro cualquiera
que pueda haber sido su acuerdo, el aprendiz puede llevarle
ante los oficiales y maestros del distrito para que le sea
dada una explicación y aplicada una enmienda si es que se
puede dar tal caso.
Artículo: todo maestro que tenga un Libro en el
distrito de Estrasburgo debe pagar cada año por Navidad medio
florín a la caja de Estrasburgo hasta que se haya pagado la
deuda tal como esta caja se merece. "Y todo maestro que tenga
un Libro, que haya terminado su construcción y que no tenga
más trabajo en el que emplear a sus compañeros, deberá enviar
dicho Libro y el dinero que tenga de la fraternidad, al
maestro de Estrasburgo. "Quedó establecido en el día de
Regensburgo, cuatro semanas después de Pascua, en el año mil
cuatrocientos cincuenta y nueve, contando a partir del
nacimiento de Nuestro Señor, en el día de San Marcos, que el
maestro JOST DOTZINGER de Worms, de la construcción de la
catedral de nuestra querida Señora, la más honorable sala
capitular de Estrasburgo, y todos sus sucesores en la obra,
deberían ser los jueces supremos de nuestra fraternidad
Masónica.Lo mismo se determinó en Sprires, Estrasburgo, y
nuevamente en Sprires en el noveno día de Abril del año
MCCCCLXIV, ".
Artículo: el maestro LORENZ SPENNING de Viena, será
también juez supremo en Viena. "Y así los maestros o sus
sucesores en Estrasburgo, Viena y Colonia, son los tres jueces
supremos y los líderes de la fraternidad. Éstos no deberán ser
sustituidos o retirados de su cargo sin una justa razón, tal
como quedó establecido en el día de Regensburgo en 1459 y en
Spires en 1464. "Este es el distrito que pertenece a
Estrasburgo, y deberán someterse a él todas las tierras por
debajo de la Moselle, y Francia así como el bosque de
Thuringian y Babenberg y el episcopado de Eichstatten, desde
Eichstatten hasta Ulm, desde Ulm hasta Ausburg, hasta Adelberg
y hasta Italia, las tierras de Misnia, Thuringia Sajonia,
Frankfurt, Hesse y Suabia.
Artículo: al maestro LORENZ SPENNING, maestro de la
construcción de St. Stephen en Viena, le pertenecen Lampach,
Steiermarch, Hungría y la parte baja del Danubio.
Artículo: al maestro STEFFAN HURDER, arquitecto de
St. Vincent de Berna le pertenece el distrito de la
Confederación Suiza.
Artículo: al maestro CONRAD de colonia, maestro de
la sala capitular de aquel lugar e igualmente a todos sus
sucesores, le pertenecerán los distritos de más hacia el sur,
cualesquiera que sean las construcciones y Logias que
pertenezcan a la fraternidad, o que le puedan pertenecer de
ahora en adelante. "Si un maestro, un [Parlirer], un compañero
del oficio o un aprendiz actúa en contra de cualquiera de los
puntos o artículos que aquí han estado y estarán escritos a
partir de ahora, y no los respeta individualmente o en su
conjunto, y se tiene certeza de este hecho, éste deberá
presentarse ante la fraternidad con razón a tal violación,
deberá rendir cuentas de ello y obedecer la corrección o pena
que se le imponga, en honor al juramento y a los votos con los
que se comprometió con la fraternidad. Y si no hace caso del
requerimiento y no se presenta sin tener una razón válida para
ello, deberá cumplir igualmente la pena que se le haya
sentenciado por su desobediencia, aunque no haya estado
presente. Y si no lo hace, será llevado ante tribunales
eclesiásticos o civiles donde sea que éstos se celebren, y
allí puede ser juzgado de acuerdo a lo que se estime correcto.
Artículo: Todo aquel que desee pertenecer a esta
fraternidad, deberá prometer eterna y estricta obediencia a
todos los artículos que en este Libro han estado y estarán
escritos a partir de ahora, y deberá ante todo llegar a un
acuerdo con los oficiales de la fraternidad por hallarse en
deuda con ella; excepto en el caso de que nuestro
Excelentísimo señor el Emperador, o el Rey, los Príncipes, los
Lords o los demás Nobles, por fuerza o derecho, se opusieran a
su ingreso en la fraternidad, lo cual sería excusa suficiente
y así se evitarían perjuicios. "Aunque según la disciplina
Cristiana todo Cristiano está obligado a procurar por su
propia salvación, los maestros y oficiales a quien el Dios
Todopoderoso ha dado su gracia y ha dotado con el arte y el
oficio de constuirle sus moradas y otras difíciles obras, y a
quien ha dado asimismo el beneficio de poder vivir
honestamente de ello; estos maestros y oficiales a los que la
gratitud les llena los corazones de verdaderos sentimientos
Cristianos, deben recordar que han de promover el culto a Dios
y de ese modo merecer la salvación de sus almas.Por consiguiente, en alabanza a Dios Todopoderoso, Su
honorable Madre María, a todos sus benditos santos, y en
particular a los cuatro mártires coronados, y especialmente
por la salvación de las almas de todos los que pertenecen a
esta fraternidad o que puedan pertenecer a ella en un futuro,
nosotros, los oficiales de la Masonería estipulamos y
ordenamos, para todos nosotros y para nuestros sucesores, que
se realice un servicio religioso cada año, en las cuatro
fiestas sagradas y en el día de nuestros cuatro santos
mártires coronados. Éstos deberán realizarse en Estrasburgo, en la catedral
de la más noble sala capitular, en la capilla de nuestra
querida Señora, con vigilias y misas, así queda establecido.
"Fue determinado en el día de Spires, el noveno día de Abril,
en el año 1464, contando desde el nacimiento de Nuestro Señor,
que el oficial JOST DOTZINGER de Worms, oficial de la noble
sala capitular de Estrasburgo, deberá celebrar una asamblea de
oficiales en su distrito y escoger tres o cuatro maestros y
celebrar una reunión el día que ellos acuerden.Lo que allí se determine por mayoría de aquellos que se
hallen presentes y reunidos capitularmente, como por ejemplo
si deben disminuir o aumentar el nivel de exigencia de algunos
artículos, deberá ser acatado por toda la fraternidad: "Deberá
ser en el día de San Jorge, en el sexagésimo noveno
año.
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